Buenos Aires Lírica ha sido beneficiada con la Ley Nº 2264 de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más conocida como “Ley de Mecenazgo”. Esto representa una oportunidad de apoyar una de las expresiones culturales más queridas por los porteños: la ópera, tal como la produce Buenos Aires Lírica, sin costo alguno para su organización.
La Ley de Mecenazgo permite que su empresa como también otras empresas destine, con un trámite muy simple, parte del Impuesto a los Ingresos Brutos que ya debe aportar de todas formas a la Ciudad, al sostenimiento de la tarea que desarrolla nuestra Asociación. La suma posible es el 2% de lo aportado el año anterior.
En Marzo de 2012 estaremos presentando el proyecto para esta temporada. La aprobación del proyecto demora aproximadamente entre 4 y 6 meses desde la fecha de presentación.
Guía para aportar a Buenos Aires Lírica en el marco de la Ley de Mecenazgo
Una vez aprobado el proyecto de Buenos Aires Lírica los pasos para realizar el aporte son los siguientes:
De la lista de proyectos designados como de interés cultural, seleccionar el proyecto de Buenos Aires Lírica, “Suor Angelica/Pagliacci” – Música Académica.
El sistema genera una boleta de depósito vinculada al proyecto elegido, con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.
El pago podrá realizarse en efectivo o con cheque a nombre del Banco Ciudad de Buenos Aires y al dorso debe colocarse: “Para ser imputado al pago de la Ley Nº 2264
Régimen de Promoción Cultural – Resolución Nº ………… (El número de resolución específico del proyecto seleccionado por el contribuyente consta en la boleta de depósito).
Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta de Buenos Aires Lírica en el Banco Ciudad. La Dirección General de Rentas reconoce el aporte realizado y lo tomará directamente como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año en el que se realiza la donación.